Normativa e instrucciones

El texto se estructura en una exposición de motivos, 25 artículos distribuidos en cuatro capítulosuna disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En el CAPÍTULO I de «Disposiciones generales»…

  • se articula el marco teórico-práctico y conceptual de la intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se concreta el objeto de la norma; se define la Atención Temprana y sus objetivos específicos…
  • se establece el ámbito subjetivo o población destinataria de la Atención Temprana 
  • se explican los niveles de intervención;
  • y se desarrollan los principios rectores de la intervención integral.

  En el CAPÍTULO II se establecen…

  • normas básicas del modelo integral de intervención y de la coordinación de los recursos de los tres sistemas
  • finalidad, composición, organización y funciones de estos órganos de coordinación:
  • Consejo Interinstitucional de Atención Temprana
  • Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana
  • elementos claves de la organización funcional especializada: equipos dependientes de los servicios sociales forales de atención secundaria:
  • Los Equipos de Valoración en Atención Temprana (EVAT): efectúan la valoración de casos, elaboran en su caso el correspondiente plan de atención personalizada, tramitan su autorización, evalúan los resultados, autorizan el alta y realizan el seguimiento aconsejable en cada caso.
  • Los Equipos de Intervención en Atención Temprana (EIAT), por su parte, llevan a cabo las actuaciones necesarias para aplicar el plan de atención personalizada.

 

normativa relacionada

  • Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
  • Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales

  El CAPÍTULO III se dedica específicamente al procedimiento para la intervención de los Equipos de Intervención en Atención Temprana…

  • requisitos y procedimiento de acceso a la intervención
  • el plan de atención personalizada
  • causas de finalización de la intervención sin perjuicio de la necesidad de seguimiento o actuación por cualquiera de los tres sistemas.

 En el CAPÍTULO IV se regulan…

  • los requisitos personales, materiales y funcionales que deberán cumplir los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana como estructuras reconocibles desde los que se realizan las intervenciones de Atención Temprana.
  • el régimen de autorización y homologación para poder concertar, contratar o convenir con la Administración pública.