Normativa e instrucciones
El texto se estructura en una exposición de motivos, 25 artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.
En el CAPÍTULO I de «Disposiciones generales»…
- se articula el marco teórico-práctico y conceptual de la intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco donde se concreta el objeto de la norma; se define la Atención Temprana y sus objetivos específicos…
- se establece el ámbito subjetivo o población destinataria de la Atención Temprana
- se explican los niveles de intervención;
- y se desarrollan los principios rectores de la intervención integral.
En el CAPÍTULO II se establecen…
- normas básicas del modelo integral de intervención y de la coordinación de los recursos de los tres sistemas
- finalidad, composición, organización y funciones de estos órganos de coordinación:
- Consejo Interinstitucional de Atención Temprana
- Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana
- elementos claves de la organización funcional especializada: equipos dependientes de los servicios sociales forales de atención secundaria:
- Los Equipos de Valoración en Atención Temprana (EVAT): efectúan la valoración de casos, elaboran en su caso el correspondiente plan de atención personalizada, tramitan su autorización, evalúan los resultados, autorizan el alta y realizan el seguimiento aconsejable en cada caso.
- Los Equipos de Intervención en Atención Temprana (EIAT), por su parte, llevan a cabo las actuaciones necesarias para aplicar el plan de atención personalizada.
normativa relacionada
- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
El CAPÍTULO III se dedica específicamente al procedimiento para la intervención de los Equipos de Intervención en Atención Temprana…
- requisitos y procedimiento de acceso a la intervención
- el plan de atención personalizada
- causas de finalización de la intervención sin perjuicio de la necesidad de seguimiento o actuación por cualquiera de los tres sistemas.
En el CAPÍTULO IV se regulan…
- los requisitos personales, materiales y funcionales que deberán cumplir los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana como estructuras reconocibles desde los que se realizan las intervenciones de Atención Temprana.
- el régimen de autorización y homologación para poder concertar, contratar o convenir con la Administración pública.