Programas de diversificación curricular | art. 25
1.– Los programas de diversificación curricular son una medida de respuesta a la diversidad dirigida al alumnado escolarizado en tercero o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades específicas de aprendizaje, distintos ritmos de aprendizaje o adaptación al medio escolar no imputables a falta de estudio o esfuerzo, a fin de favorecer la obtención del título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria.
2.– Una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres, tutores o tutoras legales, el alumnado se podrá incorporar a estos programas a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria a propuesta del equipo docente. Esta propuesta requerirá, además de la evaluación académica y de la evaluación psicopedagógica del alumno/alumna, el correspondiente informe del Departamento de Orientación de final de curso de cada alumna o alumno con la propuesta de incluir al alumno o alumna en el programa. Dicho informe incluirá, además, el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas.
3.– La duración de los programas de diversificación curricular, con carácter general, comprenderá dos cursos escolares, a partir de tercero y hasta finalizar la etapa. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos para la etapa.
4.– Estos programas requerirán de una determinada organización curricular diferente a la establecida con carácter general. Se desarrollarán mediante ámbitos o proyectos interdisciplinares. En ambos casos se potenciará la acción tutorial grupal e individual del alumnado participante en el programa que se plasmará en el Plan de Acción Tutorial correspondiente al mismo.
5.– En el caso de organización por proyectos interdisciplinares, el alumnado del programa cursará en grupos ordinarios todas las materias de tercero y cuarto curso.
6.– En el caso de optar por un programa organizado por ámbitos, el alumnado cursará dos ámbitos específicos y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos que serán cursadas con carácter general en el grupo ordinario. Además, se podrá establecer un ámbito de carácter práctico. Los dos ámbitos específicos estarán compuestos por:
a) Ámbito lingüístico y social: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Lengua Vasca y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Geografía e Historia.
b) Ámbito científico-tecnológico: incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología y Digitalización.
7.– Todo el alumnado que cursa un programa de diversificación curricular deberá disponer de un Plan de Actuación Personalizado.
8.– El departamento competente en materia de educación establecerá mediante convocatorias específicas las condiciones en las que habrán de desarrollarse estos programas.