Evaluación, promoción y titulación
Según la ORDEN de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación en Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación, en su caso, en Educación Básica y en Bachillerato...
Artículo 6.– Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.– La detección temprana de las necesidades educativas se constituye como un principio de actuación básico desde el comienzo de la escolarización. Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos aprobados por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
2.– Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la normativa vigente, adaptando los instrumentos de evaluación necesarios a las diferentes situaciones de aprendizaje del alumnado.
3.– Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) con la finalidad de alcanzar el éxito educativo de cada alumna y cada alumno. 4.– Todas las medidas de respuesta a la diversidad que adopten los centros se incluirán en la concreción curricular del Proyecto Educativo de Centro. Estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el perfil de salida y la consecución de los objetivos de cada una de las etapas.
Artículo 7.– Evaluación del alumnado con Plan de Actuación Personalizado.
1.– Es responsabilidad del equipo docente, liderado por el profesorado tutor y asesorado por el profesorado consultor u orientador del centro, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación Personalizado.
2.– Este plan determinará los criterios de evaluación y de promoción de curso de acuerdo con los objetivos de aprendizaje y las competencias que se hayan establecido con referencia curricular al curso en el que el alumno o alumna está matriculado o matriculada. Estos criterios deben estar consensuados por todo el equipo docente, y dados a conocer al alumnado y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad. En el caso del alumnado con Adaptación Curricular Individualizada (ACI) o del alumnado con un Programa de Apoyo Intensivo (PAI), los criterios de evaluación serán los establecidos en los mismos.
3.– Excepcionalmente, el Plan de Actuación Personalizado puede comportar la no calificación, de manera temporal, de algunas de las áreas, materias o ámbitos en el caso de que, en el marco de un programa aprobado por el departamento competente en materia de educación, el alumno o alumna no haya cursado dicha área, materia o ámbito, tal y como se recoge en el artículo 30.7 de la presente Orden. En este caso deberá concretarse en el mismo la duración de esta medida extraordinaria y justificar dicha decisión.
4.– Si la evolución del alumno o alumna lo aconseja, se puede finalizar un PAP en cualquier momento y antes del tiempo inicialmente previsto, a propuesta del tutor o tutora del alumno o alumna, y con el acuerdo del equipo docente que lo lleva a cabo. La finalización del PAP requerirá el visto bueno del director o directora.
5.– El Plan de Actuación Personalizado y, en su caso, su finalización, deberá constar en el expediente personal de la alumna o alumno en los siguientes casos: programas aprobados por el departamento competente en materia de educación o adaptaciones curriculares significativas.
Artículo 30.– Calificaciones.
(...)
7.– Cuando, en el marco de un programa aprobado por el departamento competente en materia de educación, de manera excepcional y temporal, el Plan de Actuación Personalizado comporte la no calificación de algunas de las áreas o materias, la ausencia de calificación deberá explicitarse mediante la expresión «Sin Calificación» (SC). En este caso será preceptivo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el alumno o alumna no haya cursado dicha área, materia o ámbito en cursos previos.
b) Que en el PAP del alumno o alumna no conste el desarrollo curricular del área, materia o ámbito en cuestión.
c) Que la ausencia de calificación del mismo área, materia o ámbito no supere la duración de un curso escolar.
8.– En el caso del alumnado que tenga aprobado una Adaptación Curricular Individual, la calificación responderá a los logros del alumno o alumna con respecto a los criterios de evaluación fijados en su ACI en el marco de su Plan de Actuación Personalizado.
Cuando la superación de una ACI conlleve la superación de los objetivos de un curso o etapa de referencia, esta circunstancia se hará constar mediante diligencia en el expediente del alumno o alumna, indicando la fecha en que el alumno o alumna ha superado dichos objetivos y el correspondiente nivel. La referencia curricular aprobada de la ACI correspondiente también se hará constar en el expediente académico.
Las áreas, materias o ámbitos con ACI, con carácter general, tendrán una calificación positiva. Solo en casos excepcionales y debidamente justificado por el equipo docente podrán ser calificadas con el término de Insuficiente (IN).
Las áreas o materias con ACI, a pesar de que su referencia curricular se encuentre en cursos anteriores, no se incluirán en las actas complementarias.
Artículo 31.– Promoción o permanencia en un mismo curso como medida extraordinaria.
(...)
6.– En caso de haber promocionado con algún área, materia o ámbito con evaluación negativa, se establecerán los correspondientes planes de actuación personalizada.
(...)
9.– En Educación Secundaria Obligatoria, si tras la repetición el alumno o la alumna no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y previa información a los padres, madres, tutores o tutoras legales, emitirá un consejo orientador sobre las diferentes opciones existentes para que el alumno o alumna continúe sus estudios, teniendo en cuenta sus necesidades e intereses:
a) Si el alumno o alumna estuviera cursando primero, se propondrá la promoción a segundo curso con medidas de refuerzo o su acceso a un proyecto específico de refuerzo educativo.
b) Si el alumno o alumna estuviera cursando segundo, se propondrá entre: la promoción a tercer curso con medidas de refuerzo, a un Programa de Diversificación Curricular de dos cursos o a un ciclo de Formación Profesional Básica si cumpliera los requisitos para el acceso a este último.
c) Si el alumno o alumna estuviera cursando tercero, se propondrá entre la promoción a cuarto curso con medidas de refuerzo o a un ciclo de Formación Profesional Básica.
d) Si el alumno o alumna estuviera cursando cuarto y no cumpliera los requisitos para la titulación, se propondrá entre su incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica o la permanencia de un año más en cuarto curso, bien en un grupo ordinario o bien, excepcionalmente, en un programa de Diversificación Curricular. La permanencia de un año más en cuarto curso estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 de este artículo.
10.– El alumnado que al finalizar el Programa de Diversificación Curricular no esté en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos con carácter general podrá permanecer un año más en el Programa, siempre que el equipo docente considere que tiene expectativas favorables de titulación.
11.– Los alumnos y las alumnas que promocionen sin haber superado todas las áreas o materias deberán matricularse de las áreas o materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Las calificaciones que correspondan a estas áreas o materias se reflejarán en las correspondientes actas complementarias.