Programas de escolarización complementaria | art. 26

1.– Los programas de escolarización complementaria se consideran medidas y apoyos de respuesta a la diversidad de carácter complementario, y están destinados al alumnado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, con 15 años máximo, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del programa.

2.– Estos programas, de carácter estructural, incluirán alumnos y alumnas que presentan barreras de acceso al aprendizaje y la participación derivadas de sus condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para la respuesta a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.– Tienen como objetivo el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social, y, terminado este periodo, pueda reincorporarse al proceso de desarrollo de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

4.– Los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el departamento competente en materia de educación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice

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