Plan de Actuación Personalizado | art. 24

Según el artículo 24 del DECRETO 77/2023, de 30 de mayo...

1.– El Plan de Actuación Personalizado es un documento que recoge el conjunto de actuaciones previstas para dar respuesta a las necesidades de un alumno o alumna concreta en cualquiera de los contextos donde se desarrolla el proyecto educativo y se llevará a cabo a partir de la programación del aula, o del proyecto curricular en el caso de Programa de Apoyo Intensivo (PAI) para alumnado con necesidades de apoyo generalizados.

2.– La alumna o el alumno, los padres, madres, tutores o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, deberán estar informados de la elaboración del Plan de Actuación Personalizado, de su contenido, de las decisiones que afectan a la evaluación y calificación de la alumna o alumno y, en su caso, de su finalización.

3.– En el proceso de elaboración y planificación del Plan de Actuación Personalizado se propiciará la colaboración entre todas las personas implicadas: el alumno o alumna, los docentes, la familia y, en su caso, otros agentes.

4.– El profesorado consultor u orientador junto con el profesorado tutor asegurará la coordinación con el equipo docente y el profesorado tutor en los cambios de ciclo o etapa educativa con respecto al alumnado que disponga de un Plan de Actuación Personalizado.

5.– La dirección del centro educativo velará por que el Plan de Actuación Personalizado se desarrolle en los términos previstos asegurando la coordinación de los agentes implicados.

6.– Los Planes de Actuación Personalizados estarán a disposición de la Inspección de Educación.

Más información en el  artículo 16 del DECRETO 78/2024

Artículo 33.– Evaluación y calificación del alumnado con Plan de Actuación Personalizado

1.– Es responsabilidad del equipo docente, liderado por el profesorado tutor con el asesoramiento del profesorado consultor u orientador del centro, la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación Personalizado al que se refiere el artículo 24 de este decreto.

2.– El alumnado que dispone de un Plan de Actuación Personalizado será evaluado y calificado de acuerdo con los criterios de evaluación formulados en dicho plan.

3.– Excepcionalmente, el Plan de Actuación Personalizado puede comportar la no calificación, de manera temporal, de algunas de las áreas o materias en el caso de que, en el marco de un programa aprobado por el departamento competente en materia de educación, el alumno o alumna no haya cursado dicho área o materia. En este caso deberá concretarse en el mismo la duración de esta medida extraordinaria y justificarse adecuadamente dicha decisión.

4.– El Plan de Actuación Personalizado deberá constar en el expediente personal de la alumna o alumno.

 

PLANTILA DEL PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO

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PLANTILLA DEL PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO --- EDUCACIÓN INFANTIL

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