Ciclos formativos de Grado Básico | art. 29
1.– Los Ciclos formativos de Grado Básico forman parte de la Educación Básica, conjuntamente con la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Complementan la oferta formativa de la Formación Profesional, conjuntamente con los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
2.– Estos ciclos se dirigen, preferentemente, al alumnado especialmente motivado por los aprendizajes profesionales y que presente más posibilidades de aprendizaje y de consecución de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.
3.– Para acceder a un Ciclo formativo de Grado Básico, hay que cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:
a) Tener quince años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en el que se accede al ciclo.
b) Haber cursado tercero de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, se puede acceder después de cursar segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber recibido, en el consejo orientador, una recomendación del equipo docente de la Educación Secundaria Obligatoria.
4.– La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico permite la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria y del título de técnica o técnico básico en la especialidad correspondiente, que acredita las competencias profesionales adquiridas.
5.– Los Ciclos formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el perfil competencial de salida por medio de la organización de las enseñanzas en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de comunicación y ciencias sociales, incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Euskera y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales y Lengua Extranjera de Iniciación profesional.
b) Ámbito de ciencias aplicadas, incluye los aspectos básicos correspondientes a las materias de Matemáticas aplicadas y Ciencias aplicadas.
c) Ámbito profesional, que debe incluir al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
6.– El Anexo IV del Decreto 77/2023 concreta la naturaleza de los aprendizajes que el alumnado debe alcanzar en...