Sordoceguera

Una persona con sordoceguera presenta la combinación de dos discapacidades, visual y auditiva. Esta combinación genera necesidades de comunicación con entidad propia (no pueden identificarse como la suma de las necesidades vinculadas a la discapacidad auditiva más las necesidades de la discapacidad visual) que condicionan la manera de percibir y desenvolverse en su entorno.

Según acuerdo de la Comisión Estatal De Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, en sesión plenaria (27 de junio de 2013) y en consideración a la definición de “Personas con sordoceguera” de la Ley 27/2007, se determina sordoceguera si concurren las dos condiciones siguientes:

A. Existencia de un déficit visual y auditivo combinado acreditado con los correspondientes informes médicos, con alguna de las siguientes cuantificaciones:

A.1. Disminución de funciones visuales tras tratamiento y/o corrección refractaria:

  • la agudeza visual sea igual o inferior a 0,1
  • campo visual sea igual o inferior a 10º desde el punto de vista de fijación.
  • deficiencia auditiva binaural superior a 43 dB de media en las frecuencias del habla.

A.2. Disminución de funciones visuales tras tratamiento y/o corrección refractaria:

  • la agudeza visual sea igual o inferior a 0,1
  • deficiencia auditiva binaural superior a 70 dB de media en las frecuencias del habla.

B.  Que la actividad de comunicación de la persona con déficit visual y auditivo combinado, situada en un entorno con una iluminación y sonido normales, presente alguno de los siguientes funcionamientos:

B.1. Usuario de lengua de signos:  tiene dificultades derivadas de su discapacidad visual para comprender mensajes, manteniendo los parámetros conversacionales habituales en el uso de esta lengua (velocidad, parámetros formacionales de la lengua de signos, distancia, etc.).

B.2. Usuario de lengua oral: la persona tiene dificultades para comprender mensajes manteniendo los parámetros conversacionales habituales (frente al interlocutor a un metro de distancia de éste, a intensidad adecuada, etc.).

B.3. Cuando, independientemente del sistema de comunicación utilizado, la persona deba recurrir al tacto como apoyo para comprender los mensajes.

B.4. Cuando la persona no se comunica, no tiene sistema de comunicación formal o se comunica precariamente de forma oral o signada.